Lamutua no puede darte de alta, pero si puede hacer propuestas de alta médica a la Seguridad Social, informándote previamente. En más ocasiones de las que serían deseables, las mutuas actúan de mala fe. Estas son algunas de las cosas que no pueden hacer bajo ningún concepto:¿Si el médico de la mutua te da el alta y no estás conforme? Losfacultativos de las Mutuas pueden disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal sean reconocidos. Estos facultativos están habilitados para acceder a los informes y a los diagnósticos. Este acto de comprobación podrá realizarse desde el 16º día de la baja. El artículo dispone literalmente Bajapor enfermedad común o accidente no laboral, tendremos que solicitar el alta a nuestro médico de cabecera. A partir del año de baja y hasta el fin de la incapacidad temporal, el único responsable al que podemos solicitar el alta es al INSS. Si la alta médica se concede, no es por el simple hecho de que la persona trabajadora la ElInstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá decidir el alta de un trabajador que esté de baja por incapacidad temporal en caso de discrepancias entre el médico del s Porel contrario, si después del primer año de baja te dan una prórroga hasta los 18 meses y tú prefieres retomar tu actividad laboral, debes dirigirte directamente al INSS. ¡Aunque estés de baja médica por contingencias profesionales y te esté pagando la mutua! Este trámite lo puedes hacer online, pinchando aquí. Quiente paga la prestación por incapacidad temporal es la entidad con la que tenga concertada tu empresa las contingencias por IT que puede ser una mutua o el INSS .. Por lo tanto si a ti te ha dado la baja el medico de atención primaria o lo que es lo mismo el medico de cabecera, el único que te puede dar la baja es el medico de cabecera o 2-. Que te den el alta. 3.-. Que te den un grado de invalidez. No obstante en la ley Española solo existe baja hasta los 540 días (1 año y medio) El problema es que cuando llegue este día, tu empresa te dará de baja, sin más, sin indemnización ni nada de nada. Eneste sentido, salvo en las bajas por contingencias profesionales (accidentes laborales o enfermedades profesionales), la mutua no puede dar el alta, pero si considera que el Sino acudes a estas citaciones te pueden quitar la prestación económica de incapacidad temporal que estás percibiendo. Cuando el servicio médico de atención primaria te ha prescrito la baja pero la mutua propone a sanidad que te prescriba el alta. [ 1 ] Si esto ocurre, es importante tener informes médicos de tu estado actual de salud, en Porlo que me comenta, debe estar de baja por enfermedad común o accidente no laboral, si es así, la Mutua no te puede dar de alta, pero al que has de convencer de que no estas para trabajar es al médico de la S.S., y en caso de que te de el alta puedes poner una reclamación previa. el 16 mar. 10. Votar 1. Comentar. Compartir. Compartir .

la mutua te puede dar el alta